¿Qué establece la Resolución DNM N.° 407/2026?
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) aprobó la Resolución DNM N.° 407/2026, que unifica los criterios para acreditar la solvencia económica en las solicitudes de Residencia Permanente en Paraguay. La normativa entra en vigencia para todos los trámites ingresados a partir del 6 de julio de 2026 y es aplicable a los regímenes previstos en la Ley N.° 6984/2022 de Migraciones y en la Ley N.° 3565/2008, que aprueba el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur.
Antes de esta resolución, los criterios para acreditar la solvencia económica estaban distribuidos en distintas resoluciones administrativas, modificadas en varias oportunidades, lo que generaba interpretaciones distintas y dificultades tanto para los funcionarios como para los solicitantes. Con esta resolución, Migraciones consolida todos los criterios en un único anexo, eliminando las diferencias que existían entre el régimen general y el régimen Mercosur.
Como especialista en derecho migratorio y procesos de residencia para extranjeros, considero que esta resolución es uno de los cambios administrativos más relevantes de los últimos años: establece reglas claras, uniformes y transparentes para demostrar la capacidad económica de quienes desean establecerse legalmente en Paraguay.
¿A quién se aplica y qué significa acreditar solvencia económica?
La resolución se aplica exclusivamente a las solicitudes de Residencia Permanente bajo la Ley N.° 6984/2022, a la Residencia Permanente para nacionales del Mercosur, y al cambio de categoría migratoria de Residencia Temporal a Permanente cuando corresponda. La propia resolución aclara expresamente que estos criterios no modifican los requisitos para la Residencia Temporal.
Migraciones define la solvencia económica como la capacidad del solicitante para demostrar que posee medios de vida lícitos, suficientes, verificables y compatibles con la actividad declarada. Ya no basta con presentar documentos formales: la documentación debe demostrar una actividad económica real, y además debe ser suficiente, verificable, auténtica, vigente, apostillada o legalizada cuando corresponda, y traducida oficialmente al español cuando haya sido emitida en otro idioma.
En consecuencia, la DNM evaluará cada expediente sobre la base de documentación concreta, verificable y coherente con la categoría invocada.
Las 12 categorías para acreditar solvencia económica
La resolución establece doce categorías, cada una con requisitos documentales específicos. Como gestora, te resumo lo esencial de cada una:
| Categoría | Cómo se acredita |
|---|---|
| Profesionales | Título del MEC + IPS, contrato homologado o declaraciones de IVA/IRP |
| Técnicos | Título del MEC + IPS, contrato laboral o declaraciones tributarias |
| Empleados | Constancia del IPS o contrato laboral homologado |
| Trabajadores independientes | RUC, declaraciones de IVA/IRP y constancia de cumplimiento tributario |
| Nómadas digitales | Certificado laboral con relación, ingresos y forma de pago (apostillado) |
| Propietarios de inmuebles | Título inscripto en el Registro Unificado Nacional |
| Accionistas o socios | Estatutos sociales, libros de accionistas o certificación de la EAS |
| Agricultores o ganaderos | Documentación de propiedad rural y cumplimiento tributario |
| Religiosos | Constancia de inscripción de la congregación y certificación de manutención |
| Jubilados o pensionados | Certificado de jubilación/pensión con monto y medio de cobro |
| Dependientes | Vínculo familiar acreditado + sustento económico del titular |
| Estudiantes | Condición de estudiante regular + medios propios o respaldo familiar |
Dos aclaraciones importantes que la resolución hace de forma expresa: la sola posesión del título universitario no constituye prueba suficiente de solvencia económica para profesionales, y la sola condición de estudiante tampoco lo es para esa categoría. En ambos casos hace falta acreditar, además, la actividad o el sustento económico real.
Qué cambia en la práctica: el proceso y sus plazos
Con la nueva resolución, el análisis de tu expediente sigue este orden lógico. Acá te explico cada etapa, tal como la trabajo actualmente con mis clientes:
Identificar tu categoría de solvencia económica
⏱ Definición inicial del casoAntes de reunir documentación, hay que determinar cuál de las 12 categorías corresponde a tu perfil real —no siempre es la más obvia—. Un profesional que además es socio de una empresa, por ejemplo, puede acreditar solvencia por más de una vía, y conviene elegir la más sólida.
Reunir y legalizar la documentación
⏱ Apostilla y traducción según origenToda la documentación emitida en el exterior debe estar apostillada o legalizada, y traducida oficialmente al español cuando corresponda. Este es el paso donde más demoras se generan si no se planifica con tiempo.
Presentación del expediente ante la DNM
⏱ Vigente desde el 6 de julio de 2026Migraciones evalúa el expediente sobre la base de documentación concreta y verificable, coherente con la categoría invocada. Puede solicitar documentación adicional si algo no queda suficientemente acreditado.
Otro cambio relevante: el Carnet de Admisión
La resolución también dispone que la profesión o actividad del residente dejará de figurar impresa en el Carnet de Admisión. Esa información quedará registrada exclusivamente en el sistema informático institucional y en la resolución administrativa correspondiente.
¿Por qué trabajar con una gestora especializada para este trámite?
La Resolución DNM N.° 407/2026 exige documentación coherente con la categoría invocada, y un error de enfoque —elegir la categoría equivocada, o presentar documentación insuficiente para probar "movimiento" económico real— puede generar observaciones que retrasan meses tu Residencia Permanente.
Trabajar conmigo significa que analizamos juntos, antes de presentar nada, cuál es la categoría de solvencia económica más sólida para tu perfil, y revisamos que cada documento cumpla con los nuevos estándares de la resolución.
Si estás tramitando o pensás tramitar tu Residencia Permanente en Paraguay, la primera consulta conmigo no tiene costo. Analizamos tu situación y te doy una hoja de ruta clara conforme a la normativa vigente desde el 6 de julio de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la Resolución DNM N.° 407/2026
¿Desde cuándo rige la Resolución DNM N.° 407/2026?
Rige para todos los trámites de Residencia Permanente ingresados a partir del 6 de julio de 2026.
¿Cuántas categorías de solvencia económica establece la resolución?
Establece 12 categorías: profesionales, técnicos, empleados, trabajadores independientes, nómadas digitales, propietarios de inmuebles, accionistas o socios, agricultores o ganaderos, religiosos, jubilados o pensionados, dependientes y estudiantes.
¿Afecta la Residencia Temporal?
No. La propia resolución aclara que estos criterios no modifican los requisitos para la Residencia Temporal; se aplica exclusivamente a la Residencia Permanente y al régimen Mercosur.
¿Alcanza con tener un título universitario para acreditar solvencia económica?
No. La resolución establece expresamente que la sola posesión del título universitario no constituye prueba suficiente; debe acreditarse el ejercicio efectivo de la profesión mediante IPS, contrato laboral homologado o declaraciones tributarias.
¿Qué pasa si mi perfil encaja en más de una categoría?
Es habitual, especialmente en socios de empresas que también ejercen una profesión. En esos casos conviene elegir la categoría cuya documentación sea más sólida y verificable, para reducir el riesgo de observaciones.
¿Necesitás tramitar tu Residencia Permanente en Paraguay?
Analizamos tu categoría de solvencia económica conforme a la Resolución DNM N.° 407/2026 y preparamos tu expediente completo. Primera consulta sin costo.
Solicitar consulta personalizadaNota: Esta guía tiene propósito informativo y fue elaborada por Viviana Falcón en base a la normativa vigente a la fecha de publicación (julio 2026). Para asesoramiento personalizado sobre tu caso particular, contactá directamente a VF Paraguay Gestiones.