Desde enero de 2026, la Dirección Nacional de Migraciones incorporó un nuevo criterio de análisis para los extranjeros que desean cambiar su residencia temporal a residencia permanente en Paraguay.
La medida surge de la Resolución D.N.M. N.º 081, de fecha 26 de enero de 2026, que modifica el artículo 5.º del Anexo I de la Resolución DNM N.º 710/2024, vinculada a los criterios para el otorgamiento de la residencia en Paraguay.
En términos simples: ya no basta con haber tenido residencia temporal. Ahora Migraciones revisará con mayor atención si la persona realmente mantuvo presencia y vínculo con Paraguay durante ese período.
¿Qué cambia con la Resolución DNM 081/2026?
La resolución agrega requisitos adicionales para quienes desean pasar de residencia temporal a residencia permanente. Entre los documentos más importantes se encuentran:
1. Informe de Movimiento Migratorio
Este informe es expedido por la Dirección Nacional de Migraciones y muestra las entradas y salidas del extranjero del territorio paraguayo durante el período de residencia temporal. Es el documento clave, porque permite verificar cuánto tiempo permaneció realmente la persona en Paraguay y cuánto tiempo estuvo fuera del país. La resolución establece que este informe debe ser expedido y firmado por el jefe o encargado del área correspondiente, sin costo adicional dentro del trámite.
2. Documento que acredite la profesión, actividad u oficio declarado
El extranjero también deberá presentar un documento que respalde la profesión, actividad u oficio declarado al momento de solicitar su residencia temporal. Esto significa que Migraciones puede pedir coherencia entre lo que la persona declaró inicialmente y lo que presenta al momento de solicitar la residencia permanente.
3. Documentos por modificación de datos personales
Si durante la residencia temporal hubo cambios en datos personales declarados, el solicitante deberá presentar documentación que acredite dichos cambios.
4. Declaración jurada de domicilio electrónico o telemático
La resolución también incorpora la obligación de declarar un domicilio electrónico o telemático para fines legales.
El punto central: ¿cuánto tiempo estuviste fuera de Paraguay?
El aspecto más delicado de esta resolución es el control de ausencias. Migraciones revisará si el residente temporal se ausentó o no del Paraguay por más de un año durante el período de residencia temporal. Aquí aparecen dos escenarios muy distintos.
Situación favorable
✔ No hubo ausencia mayor a un añoSi el Informe de Movimiento Migratorio demuestra que el extranjero no se ausentó del país por más de un año, corresponde continuar con la solicitud de cambio de categoría a residencia permanente. El trámite puede avanzar de manera regular, siempre que también se cumplan los demás requisitos documentales exigidos. Este es el escenario ideal para quienes desean pasar de residencia temporal a permanente sin tener que reiniciar o extender innecesariamente el proceso.
Situación desfavorable
⚠ Ausencia mayor a un año registradaSi el Informe de Movimiento Migratorio confirma que el extranjero se ausentó del Paraguay por más de un año, no correspondería avanzar directamente con el cambio de residencia temporal a residencia permanente. La resolución indica que corresponde solicitar la prórroga de la residencia temporal por el mismo plazo originalmente otorgado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley N.º 6984/22 de Migraciones. Dicho de forma práctica: si la persona obtuvo residencia temporal, pero prácticamente no permaneció en Paraguay, Migraciones puede exigir primero una prórroga de la temporal antes de permitir el acceso a la permanente.
¿Por qué este cambio es importante?
Porque marca una diferencia entre tener un documento migratorio y demostrar una vinculación real con Paraguay. La residencia permanente implica mayor estabilidad jurídica. Por eso, Migraciones busca comprobar que el extranjero no solo obtuvo una residencia temporal, sino que también mantuvo una relación efectiva con el país.
Para muchas personas, este detalle puede definir si el trámite avanza con normalidad o si primero será necesario corregir la situación migratoria.
Recomendaciones prácticas para 2026
Antes de iniciar el cambio de residencia temporal a permanente, lo más prudente es revisar tu historial migratorio. No conviene presentar el expediente sin conocer previamente cuántos días estuviste fuera de Paraguay. La recomendación profesional es:
- Solicitar primero el Informe de Movimiento Migratorio.
- Verificar todas las entradas y salidas del país.
- Calcular si hubo ausencia superior a un año.
- Revisar si la actividad, profesión u oficio declarado puede ser acreditado documentalmente.
- Evaluar el caso antes de iniciar el trámite, especialmente si hubo ausencias prolongadas.
Un error frecuente es pensar que, por tener residencia temporal vigente, el paso a permanente será automático. Con esta resolución, ese criterio ya no es suficiente.
Conclusión
La Resolución DNM N.º 081/2026 introduce un control más riguroso para los extranjeros que desean pasar de residencia temporal a residencia permanente en Paraguay.
El documento decisivo será el Informe de Movimiento Migratorio, porque permitirá verificar si el solicitante mantuvo presencia suficiente en el país durante su residencia temporal.
La clave es simple: antes de iniciar el trámite, hay que revisar el historial migratorio. Esto evita rechazos, demoras y estrategias mal planteadas.
Preguntas frecuentes sobre la Resolución DNM 081/2026
¿Qué es el Informe de Movimiento Migratorio y por qué es clave ahora?
Es un informe expedido por la Dirección Nacional de Migraciones que muestra todas las entradas y salidas del extranjero del territorio paraguayo durante su residencia temporal. Con esta resolución se convirtió en el documento decisivo para autorizar el cambio a residencia permanente.
¿Qué pasa si me ausenté de Paraguay por más de un año durante la residencia temporal?
No corresponde avanzar directamente con el cambio a residencia permanente. Primero corresponde solicitar la prórroga de la residencia temporal por el mismo plazo originalmente otorgado, conforme al artículo 51 de la Ley N.º 6984/22.
¿Qué otros documentos exige la resolución además del Informe de Movimiento Migratorio?
Un documento que acredite la profesión, actividad u oficio declarado al solicitar la residencia temporal; documentación que respalde cualquier modificación de datos personales ocurrida durante ese período; y una declaración jurada de domicilio electrónico o telemático.
¿Tiene costo el Informe de Movimiento Migratorio?
No. La resolución establece que debe ser expedido y firmado por el jefe o encargado del área correspondiente sin costo adicional dentro del trámite.
¿Cómo puedo saber si estoy en riesgo antes de iniciar el cambio de categoría?
Lo recomendable es solicitar primero el Informe de Movimiento Migratorio, revisar todas las entradas y salidas registradas y calcular si hubo alguna ausencia continua superior a un año antes de presentar el expediente.
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Solicitar evaluación personalizadaNota: Este artículo tiene propósito informativo y fue elaborado por Viviana Falcón en base a la Resolución D.N.M. N.º 081/2026 y a la Ley N.º 6984/2022 de Migraciones vigentes a la fecha de publicación. Los criterios de aplicación pueden variar según el caso concreto. Para asesoramiento personalizado, contactá directamente a VF Paraguay Gestiones — WhatsApp: +595 982 633 144.