Ley N° 6984/2022 · Estatus Definitivo
El estatus migratorio definitivo: sin renovaciones, sin vencimiento, y el paso previo a la ciudadanía paraguaya. Te asesoramos sobre las 5 vías de acceso vigentes para 2026.
Marco Legal · Ley 6984/2022
La Residencia Permanente es la categoría migratoria definitiva otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones, sin necesidad de renovaciones periódicas. Es el estatus que habilita, tras cumplir el período de residencia legal correspondiente, a solicitar la naturalización y la ciudadanía paraguaya.
A diferencia de la Residencia Temporal, la Permanente no requiere trámites de renovación periódica una vez otorgada, salvo la actualización del carnet de residente cuando corresponda.
Con 3 años de residencia legal en el país (computados habitualmente desde la Permanente), es posible solicitar la naturalización y obtener la ciudadanía y pasaporte paraguayo, sin renunciar a la nacionalidad de origen.
La ciudadanía paraguaya, alcanzable tras la Residencia Permanente, incluye un pasaporte con libre circulación en los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y asociados).
Según Migraciones.gov.py
La Dirección Nacional de Migraciones reconoce 5 categorías para acceder a la Residencia Permanente. Te ayudamos a identificar cuál corresponde a tu situación.
La vía más habitual: tras completar tu período de Residencia Temporal, podés solicitar el cambio de categoría a Residente Permanente. Arancel: Gs. 2.787.550 (incluye el cambio de categoría).
Para inversionistas calificados, incluyendo el Paraguay Investor Pass 2026 (Resolución MIC N° 283/2026): acceso directo a la Permanente sin pasar por la Temporal, verificado a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Vía específica para familiares directos (hijos o cónyuges) de ciudadanos paraguayos, con requisitos documentales propios ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Para familiares extranjeros de connacionales paraguayos repatriados, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.
Para ciudadanos de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador con Residencia Temporal MERCOSUR vigente. Arancel diferenciado: Gs. 2.230.040.
¿No sabés cuál te corresponde?
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Vigentes desde el 01/07/2025 según el Decreto N° 4122/2025 y la Resolución DNM N° 513/2025, conforme al Art. 100 de la Ley N° 6984/2022. No incluyen honorarios de gestoría.
Fuente: migraciones.gov.py — Aranceles Migratorios, Decreto N° 4122/2025 y Resolución DNM N° 513/2025.
Cómo trabajamos
El camino más común es el cambio de categoría tras la Residencia Temporal. Así te acompañamos en cada etapa.
Confirmamos cuál de las 5 vías corresponde a tu caso (cambio de categoría, inversión, familia o MERCOSUR).
Reunimos certificados de antecedentes, constancias y documentación complementaria vigente.
Presentamos la solicitud ante la Dirección Nacional de Migraciones, abonando el arancel correspondiente.
Una vez aprobada, recibís el Carnet de Residencia Permanente, sin fecha de renovación periódica.
Te asesoramos sobre el camino hacia la naturalización paraguaya tras completar los 3 años de residencia legal.
Preguntas frecuentes