Guía Paso a Paso 2026
Residencia migratoria y residencia fiscal NO son lo mismo. Te explicamos la diferencia, desmentimos el mito de los "183 días", y te mostramos el proceso real ante la SET conforme a la Resolución General N° 65/2020.
Una confusión muy común: pensar que tener tu Residencia Temporal o Permanente (un estatus migratorio, otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones) te convierte automáticamente en residente fiscal de Paraguay (un estatus tributario, regulado por la Subsecretaría de Estado de Tributación — SET). Son dos cosas distintas, y esta guía te explica cómo funciona realmente la segunda.
Es muy común encontrar afirmaciones contradictorias: que se necesitan 90, 120 o 183 días al año en el país para ser residente fiscal. La realidad, según la legislación vigente (Ley N° 125/1991 y sus reformas, y la Resolución General N° 65/2020), es que Paraguay no impone un requisito legal de días mínimos de estadía para considerar a alguien residente fiscal.
El plazo de 120 días se relaciona con el concepto de "domicilio" (dónde se considera que una persona reside habitualmente a efectos legales/administrativos), no con la residencia fiscal en sí. Pasar más de 120 días en la misma dirección en Paraguay es una de las formas de establecer ese domicilio — pero no es, por sí mismo, el criterio legal de residencia fiscal.
Si necesitás un Certificado de Residencia Fiscal (por ejemplo, para presentarlo ante la autoridad tributaria de tu país de origen), el camino conforme a la Resolución General N° 65/2020 es el siguiente:
Con tu Residencia (Temporal o Permanente) ya aprobada, tramitás tu Cédula de Identidad Paraguaya.
Con la cédula, te inscribís en el Registro Único del Contribuyente (RUC) ante la SET.
Un RUC "activo" implica presentar las declaraciones correspondientes (incluso en cero) según tu actividad.
Solicitás el certificado de cumplimiento tributario, que confirma que tus obligaciones están al día.
Con el RUC activo y al día, solicitás el certificado ante la SET. La emisión tarda hasta 10 días hábiles desde la solicitud.
Fuente: Resolución General N° 65/2020 (SET). La comunicación de aprobación o rechazo se remite por vía electrónica (buzón Marandú) o al correo declarado en la solicitud.
Una vez que tenés tu RUC, podés mantenerlo "activo" (presentando declaraciones periódicas, incluso en cero si no tenés actividad) o dejarlo "congelado" (sin obligación de declarar, pero sin acceso al certificado de residencia fiscal salvo que acredites una presencia física considerable en el país durante el año correspondiente).
Requiere declaraciones periódicas (aunque sean en cero), pero te permite solicitar el certificado de residencia fiscal en cualquier momento, sin importar cuántos días pasaste en el país. Recomendado si pensás vivir fuera de Paraguay y "estar de paso".
Te exime de declaraciones, pero el certificado de residencia fiscal solo es accesible si acreditás una presencia física significativa en el país durante el año correspondiente. Puede ser una opción válida si pasás efectivamente buena parte del año en Paraguay.